Cada vez es más frecuente las discusiones y conflictos entre padres separados y divorciados (O no necesariamente) por publicar imágenes de los hijos que tienen en común en las redes sociales sin el consentimiento del otro progenitor. Hasta el punto que estas desavenencias empiezan a llegar a los tribunales. Siempre es mejor que exista un acuerdo entre ambos, pero si no ocurre así el abogado Javier Prenafeta, socio del despacho ATIC Abogados (España) y especializado en Derecho Tecnológico, explica cómo actuar ante estas situaciones.
Según este letrado, lo primero que tener en cuenta, en cualquier caso, existan más o menos desavenencias, es que los padres ejercen la patria potestad de los hijos de forma compartida, por tanto cuando se oponga expresamente uno de los progenitores no se podrá usar la imagen del menor. Si no se pronuncia sobre este asunto, se sobreentiende que da su consentimiento para colgar la foto en la Red. Eso sí, no hay que olvidar que esas reglas sirven en caso de que el hijo tenga menos de 14 años. Si es mayor, puede decidir por él mismo el uso de su imagen.
Si no hay acuerdo, Javier Prenafeta explica los pasos a seguir cuando uno de los padres se opone a la publicacion de imágenes de su hijo, y el otro progenitor hace caso omiso:
- Siempre es mejor llegar a un acuerdo entre los padres, como paso previo y para evitar otras vías. Pero si no existe consenso y uno de los progenitores no atiende a la negativa del otro sobre la publicación de las fotos de los hijos en Internet, lo recomendable es enviarle un requerimiento por burofax o notario instándole a retirar la imagen por oponerse expresamente el padre o la madre.
- Denunciar o bloquear la imagen o reportar ese uso no adecuado de la imagen en la red social que corresponda. Por ejemplo, en Facebook a través de https://es-es.facebook.com/help/181495968648557, en Tuenti al mostrar las imágenes hay una opción de «denunciar» y en Twitter a través del Centro de Soporte en https://support.twitter.com/groups/56-policies-violations#topic_238
- Presentar una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos. En la medida en que una imagen es un dato personal, corresponde a este organismo tutelar la defensa de este derecho. La denuncia, en caso de que se acredite el uso no autorizado de la imagen, iniciará un procedimiento administrativo que terminará en una sanción normalmente económica.
- Presentar una denuncia ante Fiscalía de Menores. El Fiscal no sólo interviene cuando hay un delito, sino que también tiene que velar por la defensa de los menores de edad.
- Promover un expediente de jurisdicción voluntaria en el juzgado. Es un procedimiento sencillo, al que hay que ir con abogado, donde se le requiere al juez para que tome una decisión. Dado que afectará a menores, se solicitará el dictamen del Ministerio Fiscal.
- Interponer una demanda civil por lesión al honor, intimidad o propia imagen, siempre que la fotografía pueda tener esa consideración. Es un procedimiento judicial especial y sumario, donde además se puede solicitar el bloqueo o eliminación de la imagen de forma cautelar así como solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
- Presentar una denuncia o querella penal, en función del contenido de las imágenes.
Para todas las vías de denuncia o procedimientos judiciales es importante obtener una prueba de la publicación de la imagen, mediante acta notarial normalmente.
Saludos.
Fuente: Segu.Info